Cinco claves de la nueva Ley del Teletrabajo

Finalmente, ha sido el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, BOE, 23, el que ha establecido la regulación sobre el trabajo a distancia, incluyendo el teletrabajo y desarrollando derechos laborales y obligaciones empresariales en una ponderación, entre otros, del rendimiento exigido y la privacidad garantizada.

Extractos del artículo elaborado por Lourdes López Cumbre, Consejera académica de Gómez-Acebo & Pombo, empresa colaboradora de FVEM.

Primera clave: su definición

La norma se aplica, exclusivamente, a quienes se hallen dentro del ámbito del Estatuto de los Trabajadores, no extendiéndose a otros colectivos. Y se distingue entre el «trabajo a distancia», como organización del trabajo o realización de la actividad laboral que se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por ésta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular (un mínimo del treinta por ciento de la jornada o porcentaje equivalente en función de la duración del contrato en un período de referencia de tres meses); el «teletrabajo», como modalidad de trabajo a distancia mediante uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación; y el «trabajo presencial», que será trabajo que se preste en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.

Segunda clave: la voluntariedad

El trabajo a distancia deberá ser voluntario tanto para la persona trabajadora como para la empleadora y requerirá la firma de un acuerdo expreso, que podrá formar parte del contrato inicial o celebrarse en un momento posterior. Sin perjuicio del posible derecho al trabajo a distancia que pueda reconocer posterior legislación o la negociación colectiva y sin que sea posible recurrir al artículo 41 LET para implantar esta modalidad organizativa.

Tercera clave: la igualdad de derechos con los trabajadores presenciales

A estos efectos, las personas que desarrollan trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que hubieran ostentado si prestasen servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial, y no podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional. Sin perjuicio de esto último, las personas que desarrollan total o parcialmente trabajo a distancia tendrán derecho a percibir, como mínimo, la retribución total establecida conforme a su grupo profesional, nivel, puesto y funciones, así como los complementos establecidos para las personas trabajadoras que solo prestan servicios de forma presencial, particularmente aquellos vinculados a las condiciones personales, los resultados de la empresa o las características del puesto de trabajo.

Cuarta clave: los derechos de los teletrabajadores

Sobre los medios materiales, sobre la jornada laboral, sobre la salud laboral, sobre la intimidad y sobre los derechos colectivos.

Quinta clave: la capacidad organizativa empresarial

El trabajo a distancia estará sometido, como el presencial, al cumplimiento de las instrucciones de la empresa en materia de protección de datos o sobre seguridad de la información específicamente fijadas por la empresa, previa información a los representantes legales de los trabajadores. Asimismo, los trabajadores a distancia o teletrabajadores deberán cumplir las condiciones e instrucciones de uso y conservación establecidas en la empresa en relación con los equipos o útiles informáticos, dentro de los términos que, en su caso, se establezcan en la negociación colectiva. Con todo, la empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales, incluida la utilización de medios telemáticos, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad.

 

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