Teletrabajo, trabajo a domicilio y trabajo a distancia

El trabajo a domicilio ha sido transformado por el trabajo a distancia, pero el teletrabajo está considerado, al menos durante esta pandemia, como un trabajo a domicilio. La no presencialidad constituye un elemento definidor.

Artículo elaborado por Lourdes López Cumbre, Consejera académica de Gómez-Acebo & Pombo, empresa colaboradora de FVEM.

El teletrabajo se define, según el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo del 2002, como «una forma de organización y/o de realización del trabajo, utilizando las tecnologías de la información en el marco de un contrato o de una relación de trabajo, en la cual un trabajo que podría ser realizado igualmente en los locales de la empresa se efectúa fuera de los mismos de forma regular». Se considera teletrabajador a toda persona que realiza teletrabajo según la definición expuesta.

Por su parte, el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores (LET) regula el trabajo a distancia. Entiende como tal aquel en el que la prestación de la actividad laboral se realiza de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa. Por lo tanto, la regulación nacional valora la prestación realizada en el domicilio (trabajo a domicilio) o aquella que se efectúa a distancia, sin que necesariamente sea en el domicilio del trabajador (trabajo a distancia), pudiendo en ambos casos coexistir con el teletrabajo o no. Durante el confinamiento, las normas laborales de emergencia han precisado la prioridad del teletrabajo ante la suspensión o la extinción contractual. Debido a la extensión de las medidas de distanciamiento social en el tiempo, esa preeminencia, a buen seguro, también adquirirá una cierta pervivencia temporal (con la «potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible», ex artículo 7.1e del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio —BOE de 10 de junio—), máxime si, como se prevé, se publica una regulación específica en breve.

Sin embargo, se imponen ciertas precisiones que eviten la confusión entre teletrabajo, trabajo a distancia y trabajo a domicilio.

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