Es ya un criterio extendido, la obligatoriedad del seguro y cobertura del mismo tanto en vías aptas como no aptas aún cuando no sean de uso común, pero conviene reiterar este criterio y afirmar rotundamente que todo vehículo “con independencia de la vía o terreno por donde circule, debe contar con el seguro obligatorio de circulación, seguro que no es sustituible por otros que no reúnen la condición de obligatorios según la normativa en vigor.”.
A estos efectos, es de considerar la sentencia de 20 de diciembre de 2017 del Tribunal de justicia de la Unión Europea a la que derivó la audiencia Provincial de Albacete, y de la que extraemos algunas partes en aclaración del concepto de circulación de vehículos que se contempla en la Directiva 2009/103.
El concepto “circulación de vehículos” no se limita a las situaciones de circulación en vía pública, sino que incluye cualquier utilización de un vehículo que sea conforme a su función habitual. Además, precisa que en la medida en que los vehículos automóviles, independientemente de sus características, estén destinados a un uso habitual como medios de transporte, está incluida en este concepto toda utilización de un vehículo como medio de transporte y por otra parte añade “el alcance del mencionado concepto no depende de las características del terreno en el que se utilice el vehículo…”. Igualmente destaca, ”ninguna disposición de la Directiva limita el alcance de la obligación de seguro ni de la protección que esta obligación pretende conferir a las víctimas de accidentes causados por vehículos automóviles, en los casos de utilización de estos en determinados terrenos...”.
Por tanto, subraya que “la normativa española supone que el alcance de la cobertura del seguro obligatorio dependa de las características del terreno en el que se usa el vehículo automóvil...” y, por lo tanto, “esto hace que resulte contrario a la Directiva”
Conclusión con lo anterior, que todo vehículo automóvil debe contar con seguro obligatorio de circulación con independencia de las vías, aptas no aptas, públicas, privadas, de uso común o cualesquiera otras por las que circule.
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